HUELGA 26 MAYO 2023 Y SERVICIOS MÍNIMOS

Las organizaciones sindicales CCOO, UGT  y CSIT-UP han comunicado a la autoridad laboral la convocatoria de huelga de la enseñanza madrileña para el día 26 de mayo de 2023, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día. 
La justificación de esta convocatoria de huelga, se sustenta en la exigencia de una reducción de la jornada lectiva de los docentes, disminución de la ratio y más y mejor empleo. ASI comparte estas peticiones, y además exige la implantación de un procedimiento de implantación de la jornada continua, que respete los principios de nuestro sistema democrático, en función de lo establecido por la mayoría de la Comunidad Escolar. Desterrando el actual marco normativo que favorece, las conductas antidemocráticas (promoción de la abstención, como medio de que una minoría decida por encima de la opción mayoritaria). Curiosamente los Sindicatos de clase, ignoran esta reclamación histórica de los docentes y padres de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid. La principal razón esgrimida para justificar la huelga, es la reducción de la jornada 37,5 horas, originada por un Decreto de Mariano Rajoy, de diciembre de 2011. Por lo que es una situación, que sufrimos, durante más de 11 años, sin que las centrales convocantes, hayan tomado medidas activas para su posible revocación, por parte del Gobierno Central de Pedro Sánchez. Pero a un día de las elecciones autonómicas y municipales de la Comunidad de Madrid, sin posibilidad de efectuar ningún tipo de negociación previa, se convoca una huelga, que más parece un acto de campaña electoral en contra del actual gobierno de la Comunidad que una verdadera reclamación laboral.
ASI reclama los Derechos Laborales de los Docentes de la Comunidad de Madrid, de forma efectiva y no para entrar en la Campaña Electoral de forma indirecta, actuación que es una auténtica falta de respeto a la inteligencia de los Docentes de la Comunidad de Madrid.

A continuación os detallamos los SERVICIOS MÍNIMOS establecidos por la Comunidad de Madrid:

Para todos los centros docentes:

Director y Jefe de Estudios; en defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, un maestro por cada 50 alumnos o fracción y en los centros con educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico, un profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción.

En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales:

Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción.

En Centros Rurales Agrupados:

Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor por cada localidad.

En Zonas de Casas de Niños:

El Director de Zona. Además, en cada sede, un educador infantil o un maestro por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción.

En centros específicos de Educación Especial:

Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.

En centros específicos de Educación Especial con residencia:

Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.

En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid, y unidades de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

En el caso de las Escuelas Infantiles Director y Secretario del centro.

Además, en todos los casos, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción.

En el complejo educativo «Ciudad Escolar-San Fernando»:

Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, Director y Subdirector del Complejo, Director o Subdirector de las residencias. Un educador por turno en Ciudad Escolar. Un educador por turno para las residencias.